A través del Decreto 0931 de 2016, la Alcaldía de barranquilla, en cumplimiento de las normales legales que regulan el uso de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, prorrogó hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Decreto 0091 de 2011.
“Se prorrogan las medidas, para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte”, asegura el decreto.
La restricción en el centro tendrán excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 am hasta las 7:00 pm así:
La Avenida Olaya Herrera (carrera 46) entre la Avenida Murillo (calle 45) y la Calle 42; la Avenida Murillo entre la carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera; la carrera 45 entre la calle 42 y la Murillo.
Igualmente, se restringe la circulación por la calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38; la calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38; la calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38; la carrera 41 entre la Avenida Murillo y la Calle 42; la carrera 40 entre las calles 44 y 42. Lo mismo que la calle 42 entre carreras 45 y la carrera 46.
En el decreto reglamentario también se indica que el infractor de la norma será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Excepciones
Las autoridades establecieron excepciones para funcionarios quienes en ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento.
Miembros de la fuerza pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito y Transporte y Organismos de Socorro, escoltas de funcionarios del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal,
También periodistas y voceadores debidamente certificados, trabajadores de empresas de mercancía y de correspondencia y personal de la Fiscalía general.
Principales medidas
Restricción Nocturna. Se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente. Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus acompañantes autorizados.
Acompañantes autorizados. El propietario podrá incluir como acompañante a su esposo (a) e hijos (consanguíneos y adoptivos. Además podrán incluir hasta cinco personas adicionales que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o en su página web www.barranquilla.gov.co/movilidad.
Protección a la infancia. Se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.
Corredores prohibidos. Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.
Zona Centro. Se mantiene la restricción en la Zona Centro en el cuadrante comprendido entre las calles 30 y 45, entre carreras 38 y 45