02 Feb
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Quedo en firme la reglamentación para la operación y circulación de las bicicletas con motor de combustión o eléctrica a nivel nacional, reveló el Ministerio de Transporte.

A partir de ahora deberán ser registradas en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para poder circular en el país.

Según el ministerio este tipo de vehículos automotores solo podrán movilizarse por vías públicas y privadas abiertas en buenas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Así mismo, no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

El Ministerio reveló que los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

También deberán contar con licencia de tránsito de vehículo, seguro obligatoria, SOAT, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

La reglamentación establece que los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.

“Esta reglamentación aplica para todos los vehículos automotores de servicio particular que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución”, establece la norma.

Finalmente se estableció un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.


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