Las actividades de la Dirección de Tránsito y Transporte se enmarcan en tres procesos misionales que son: prevención de la accidentalidad, movilidad y aplicación de la norma, estos procesos relacionados entre sí, buscan generar en los usuarios de la vía conciencia de solidaridad, autorregulación y disciplina social, a través de actividades de sensibilización.
Estas carpas generalmente se instalan para invitar a los usuarios de las vías a participar de las charlas de sensibilización que dicta personal adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, en las cuales se brindan recomendaciones a las personas cuando estás asumen algún rol como usuario de la vía (peatón, conductor, pasajero), además se recuerda la importancia de conocer y respetar las normas de tránsito.
Lo esencial para contribuir a la disminución de la accidentalidad es el conocimiento y respeto de las normas de tránsito, creando hábitos de auto-cuidado y generando cultura vial.
Los motociclistas representan el mayor porcentaje de accidentes en las vías del país, en lo corrido del año 2013 se han presentado 1964 muertos lo que equivale a un 38%, esto debido al incremento desmedido de las motocicletas como medio de transporte y sumado a ello, el desconocimiento de la norma y la impericia de los conductores.
La campaña que ha desplegado la Dirección de Tránsito y Transporte se denomina “POR LA VIDA EN LA VIA NO VAYAS EN CONTRA VIDA” dirigida a todos los usuarios viales que hacen uso de la red vial nacional; esta campaña se ha dado a conocer a través de diferentes medios entre ellos el más destacado la televisión.
Se implementan puestos de control focalizados en puntos georeferenciados de mayor índice de accidentalidad, especialmente fines de semana y fechas especiales.
Se realizan actividades de sensibilización en Escuelas y Colegios; estas charlas se enfocan en el respeto por las normas de tránsito fomentando la cultura por la seguridad vial.
En la zona rural es conducir motocicletas sin observar las normas de Tránsito y en la zona urbana el exceso de velocidad, en lo corrido del 2013 se han elaborado 54.536 y 588.531 órdenes de comparendo respectivamente por estas infracciones.
Las principales causas son no respetar la prelación, cruzar sin observar y desobedecer señales de tránsito, atribuidas al factor comportamiento humano.
Durante el 2013 es el choque con 2.775 muertos y el atropello con 1.527 muertes
Se tiene prevista unas restricciones a los vehículos de carga como es tradicional en las fechas de más movimiento vehicular, con el fin de generar una mayor movilidad, estas restricciones se informaran con antelación, con el fin de que los generadores y transportadores de carga puedan realizar una planeación adecuada de sus operaciones de despacho, contando con el acompañamiento permanente de las autoridades de tránsito.
Se configura el delito de hurto y daño en bien ajeno, el Código Penal Colombiano en su artículo 239 tipifica el hurto, el articulo 240 y 241 establece el hurto calificado y sus circunstancias de agravación punitiva teniendo en cuenta los preceptos que se configuren cuando los criminales abordan un vehículo para hurtar, bien sea el automotor o la mercancía que transportan los vehículos de carga.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional cuenta con un grupo de Investigación Criminal que realizan en conjunto con la Fiscalía General de la Nación la investigación de esta modalidad de hurto, en la cual el conductor simula le fue hurtada la mercancía y bajo una falsa denuncia desvían la realidad de los hechos; durante el año se han desmantelado 20 bandas criminales y se ha dado captura a 106 personas dedicadas al hurto de mercancía.
Cualquier irregularidad que considere el usuario de la vía que se pueda estar presentando la pueden denunciar a través del los diferentes oficinas de atención al ciudadano, así como por medios virtuales en nuestra cuenta de Twiter @transitopolicia, o al correo ditra.oac@policia.gov.co, de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Es importante tener conocimiento particular y no generalizado, es decir el lugar, fecha y hora, y datos de identificación del policial, con el fin de dar respuesta puntual a la situación requerida.
Entre los procesos misionales que cumple la Dirección de Tránsito y Transporte, se encuentra prevención de la accidentalidad, movilidad y aplicación de la norma, esta última tiene como fin generar precaución en quien es infraccionado o citado mediante una orden de comparecencia, para que asuma la responsabilidad de una conducta que está establecida como contravención a la normatividad. Sin embargo la Dirección de Tránsito y Transporte cuenta con programas de educación vial en colegios, buses aula y charlas de sensibilización cuyo objetivo es ejercer pedagogía en diferentes escenarios de la geografía nacional, buscando reducir índices de desconocimiento de la normatividad en tránsito.
Una articulación con todas las unidades policiales a lo largo y ancho de la red vial nacional, así como la atención a las alertas tempranas y la orientación y asesoría al gremio de transporte en temas de seguridad y aplicación de adecuadas medidas y protocolos para la trazabilidad de la mercancía, contando para ello con una RED INTEGRAL DE SEGURIDAD, con un servicio de atención 24/7, a través de avantel y línea celular (avantel 13*7075, 123*796 y celular 3185509658).
Controles permanentes en lugares estratégicos con el fin de detectar a los conductores que aun no se han concientizado el riesgo en el que ponen su vida y la de los demás usuarios de la vía. Solicitando en primera medida la posible suspensión de la licencia de conducción como medida administrativa.
A la página de la Policía Nacional en el link de la Dirección de Tránsito y Transporte pueden encontrar los diferentes números de contacto de las unidades policiales, igualmente a través del #767 ó twitter @transitopolicia, puede realizar la consulta o solicitud frente al requerimiento o necesidad de contacto con algún cuadrante.
La línea directa de atención al ciudadano a nivel nacional 01800910112, numeral #767, celular 3185509658 o twitter @transitopolicia.
La Dirección de Tránsito y Transporte, cuenta con equipos de capacitación móviles e igualmente con personal experto quienes con buses aula realizan de manera constante capacitaciones a los diferentes actores y usuarios de la red vial, en búsqueda de sensibilizar a la persona frente a la cultura vial. Así mismo se estableció una campaña vial “POR LA VIDA EN LA VIA, NO VAYAS EN CONTRAVIDA”; en el marco de esta campaña se viene realizando las actividades masivas de sensibilización y capacitación.
Se ha fortalecido la Red Integral de Seguridad al Transporte (RISTRA), que se trata de una alianza entre las diferentes empresas de transporte del país con la dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional con el fin anticipar, combatir y neutralizar los actos delictivos que ocurren en los corredores viales del territorio nacional tales como el hurto a pasajeros o a mercancía, alineando así los objetivos de la dirección con el programa de gobierno para la consolidación de la seguridad ciudadana.
Se creó la estrategia de integridad y transparencia para seguridad vial, mediante la articulación de inteligencia e investigación criminal proactiva dentro de DITRA, que mediante actividades especializadas se ha logrado la captura de 10 uniformados, la apertura de 16 investigaciones penales por hechos de corrupción, la generación de 33 investigaciones disciplinarias así como la realización de 157 exámenes de polígrafos para evidenciar posibles perfiles de riesgo en nuestras unidades, por otra parte se ha llegado a sensibilizar 5416 policiales de la dirección mediante campañas pedagógicas obteniendo con ello la captura de 169 ciudadanos por el delito de cohecho.
Se fortaleció la unidad de contrainteligencia adscrita a la Dirección de Tránsito y Transporte con la vinculación de nuevo personal tras un minucioso proceso de selección, así mismo se optimizó el desempeño de esta unidad mediante la adquisición de nuevos medio técnicos (polígrafos), con características de avanzada tecnología que definitivamente son y serán herramientas claves para evidenciar perfiles de riesgo dentro de la dirección y en la lucha contra la corrupción en general.
La implementación de estrategias y mecanismos como el Centro Integrado de Información de Inteligencia para la Seguridad en Carreteras liderado por la Dirección de Tránsito y Transporte, y en el que confluyen todos los organismos de inteligencia al servicio de la seguridad del país, ha permitido una disminución de 35% (190 acciones) frente a los 294 hechos armados ocurridos en 2012, un decremento del 26% en los incendios a vehículos y de 37% de actos de obstaculizaciones.
Se adquirieron, grúas de alta capacidad de carga, y otros elementos adecuados para la remoción de materiales que impidan la circulación sobre las vías, además de actividades de información anticipada, y un trabajo coordinado con inteligencia , investigación criminal y entidades estatales que permiten la adecuada planeación del servicio policial, para no solo contrarrestar los puntos proclives a bloqueos y concentraciones sino brindar seguridad y apoyo a los mismos participantes de estas protestas.
La estrategia institucional de seguridad vial, tiene su operacionalización en la desarticulación de bandas delincuenciales dedicadas a afectar la cadena logística del transporte de pasajeros y carga en este sentido, en lo corrido del año los dispositivos dispuestos por la dirección de tránsito y transporte ha permitido la desarticulación de 146 bandas delincuenciales, cifra por encima de la meta sectorial dispuesta para este año.
La implementación del RUNT, es una herramienta que obliga al ciudadano a registrar sus datos personalmente, al momento de solicitar la renovación o expedición de la licencia de conducción, de igual forma la dirección de Tránsito viene articulando esfuerzos con sus unidades de investigación criminal e inteligencia que permita la desarticulación de las personas dedicadas a actividades ilícitas en torno a este tema.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito cumple actividades misionales sobre las vías nacionales de todo el país, y en los centros urbanos de aquellos municipios o ciudades con convenios establecidos; al momento contamos con una cobertura en la modalidad de convenios con 99 tránsitos urbanos, 10 concesiones de vías y un convenio interadministrativo con Invias. No obstante, a pesar de no tener dispositivos fijos sobre vías terciarias y secundarias las eventualidades misionales que ocurran sobre esos tramos de movilidad son atendidos por las unidades de la Dirección con presencia en esas jurisdicciones.
Durante lo corrido del año, bajo la estrategia de bloquear los corredores de movilidad para el tráfico y comercialización de estupefacientes, se tiene un incremento del 18% en la incautacion de bazuco comparado con el año anterior; así mismo, en los insumos se han aprendido por el orden 13.296.043 kilos de materiales sólidos y 1.429.278 galones insumos líquidos, representando un 73% por encima de la meta presupuestada para el año.
No, la policía de tránsito y transporte tiene como su prioridad, ejercer un control en torno a la prevención y educación vial, el aplicar la norma es la instancia final a que se allega un funcionario de la Dirección frente a la comisión de infracción que pone en alto riesgo no solo la vida del conductor infractor sino la de sus conciudadanos.
Deberán acreditar formación profesional relacionada con Seguridad Vial y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
La Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito en su Artículo 19, reglamentó lo siguiente:
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener 16 años cumplidos.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el RUNT.
Para vehículos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.
Conforme lo establece el Artículo 106 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1239 de 2008 y reglamentado por la Resolución 1384 de 2010 del Ministerio de Transporte, los límites de velocidad en vías urbanas serán de ochenta (80) kilómetros por hora, excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
Así mismo, el Artículo 107 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1239 de 2008 y reglamentado por la Resolución 1384 de 2010 del Ministerio de Transporte, las velocidades máximas que se podrán establecer y señalizar en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales serán de 120 Km/h para vías en doble calzada, y de 90 Km/h para vías en calzada sencilla.
Sin embargo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1239 de 2008, para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales en ningún caso podrá exceder los 80 Km/h, aún cuando la señalización dispuesta en la carretera indique velocidades mayores.
Quien vende un vehículo está obligado a efectuar tanto la entrega material de bien como a efectuar el registro ante el organismo de tránsito en donde se encuentre matriculado, de no hacerlo continuará figurando como propietario y deberá responder como tal ante las autoridades judiciales y administrativas.
Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
De igual manera, las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse.
No, Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de pasajeros únicamente pueden vincular vehículos que se encuentren registrados en el servicio público, de otra parte le aclaramos que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 174 de 2001 los vehículos particulares que venían prestando el servicio escolar de acuerdo a los permisos otorgados con fundamento en los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de 1998, solamente podían hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los originales del informe no reposan en el Ministerio de Transporte sino en el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el siniestro.
De acuerdo al artículo 2° del código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
La vigencia actual de las licencias de conducción, las cuales fueron establecidas mediante el Estatuto Anti Trámites (Decreto Ley 019 de 2012, artículo 197, el cual modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002.), así:
Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, es decir, hasta el 10 de enero del 2022.
Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2012. es decir, hasta el 10 de enero del 2017.
Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. es decir, anualmente a partir del 10 de enero del 2012.
Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente.
No se deberá exigir la revisión técnico mecánica a aquellos vehículos particulares diferentes a las motocicletas o similares que no han cumplido 6 años contados a partir de la fecha de la matrícula.
A los vehículos de servicio público y a las motocicletas y similares se les exigirá su primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los 2 años contados a partir de la fecha de la matrícula y después anualmente.
Para efectos de la revisión técnico mecánica, a los vehículos de servicio oficial se les aplica las mismas reglas de los vehículos de servicio particular.